Micelio
Auto14 de abril de 2023

A- de 2023

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Clinica Santa Sofia·Demandado Direccion General De Sanidad Militar

Tema · dato duro
Demanda Ejecutiva Por Sumas De Dinero; Hay Incertidumbre Del Contrato Estatal Que Originó La Obligación Entre Una Entidad Pública Y Un Particular.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Asuntos en los que una IPS demanda a entidades públicas por el no pago de servicios de salud que ya fueron prestados
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre los juzgados Diecinueve Laboral del Circuito de Bogotá D.C. y Segundo Administrativo del Circuito de Bogotá D.C., Sección Primera.

Dicha controversia se originó respecto a la competencia para conocer una demanda ejecutiva formulada por la Clínica Santa Sofía del Pacífico Ltda. en contra de la Dirección General de Sanidad Militar, ante la Superintendencia Nacional de Salud, solicitando que se condene a la demandada al pago de facturas generadas por concepto de la prestación de servicios de salud y los intereses de mora por el incumplimiento de tales pagos, con ocasión del conflicto derivado de las devoluciones o glosas a las facturas entre entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, la Corte reiteró la regla de decisión fijada en el Auto 403 de 2021, mediante la cual, estableció que, cuando una entidad estatal incorpore derechos en títulos-valores en el marco de sus relaciones contractuales, y quien fue parte en ese contrato la demande para hacer efectivo el pago del derecho incorporado, la jurisdicción competente será la de lo contencioso-administrativo, por tratarse de controversias derivadas del contrato estatal.

En tales términos, la Sala Plena ordenó remitir el expediente al Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Bogotá D.C., para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre los juzgados Diecinueve Laboral del Circuito de Bogotá D.C. y
  2. Segundo. Administrativo del Circuito de Bogotá D.C., Sección Primera, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
  3. Segundo. Administrativo del Circuito de Bogotá D.C. Sección Primera, es la autoridad competente para conocer del presente asunto.
  4. Segundo. REMITIR el expediente CJU-2330 al Juzgado
  5. Segundo. Administrativo del Circuito de Bogotá D.C., Sección Primera, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado Diecinueve Laboral del Circuito de Bogotá D.C.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.